martes, 2 de junio de 2009

La Provincia. Los vicepresidentes

Nombramiento. Nombrados y cesados por el presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Se dará cuenta en el 1er pleno posterior. Sin firma del presidente carecerá de valor.

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cese. Se perderá la condición de vicepresidente por cese, renuncia por escrito y por perdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

Atribuciones

Sustituyen al presidente.
Desempeñar funciones de presidente en caso de vacante hasta que tome posesión.

miércoles, 27 de mayo de 2009

Declaración de lesividad.

Acto administrativo por el que una entidad administrativa considera dañino para los intereses públicos, un acto previamente dictado por ella misma, que es favorable a los interesados, con el fin de poder solicitar su anulación ante la justicia.

Se podrán declarar lesivos para el interés público, los actos favorables para los interesados que sea anulables. Y su posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. NO podrá declararse un acto lesivo una vez transcurrido 4 años desde que se dictó el acto. y exigirá una audiencia previa de los interesados del mismo.

El procedimiento caduca a los 6 meses si no se ha dictado resolución desde que se inició.

El presidente de la Diputación Provincial.

Órgano unipersonal, con facultades propias diferenciadas de los restantes miembros de la corporación. Preside y representa.

Constitución de la Diputación Provincial.

Sesión: Quinto día posterior a la proclamación de los diputados electos a las doce horas, previa entrega de las credenciales al Secretario de la Corporación.

Quórum: Mayoría absoluta en esta primera sesión, si no, 2 días después otra sesión sin que sea necesario quórum.

Presidencia: La mesa. Mesa de edad, formada por el diputado de más edad, y el de menos edad más el secretario de la corporación. Comprueban las credenciales presentadas y declaran constituida la corporación.

Elección: 1ª Vuelta Mayoría absoluta, 2ª Vuelta mayoría simple.

Destitución:

a) Moción de Censura. Suscrita por la mayoría absoluta y aprobada con la misma mayoría.
b) Cuestión de Confianza vinculada a: Presupuestos anuales, Reglamento Orgánico y al plan provincial de cooperación a obras y servicios de competencias municipales.

Nuevo presidente será elegido de acuerdo al sistema previsto en los alcaldes de municipios de mas de 250 habitantes.

Renuncia:

Por escrito al pleno.

10 días para adoptar acuerdo de conocimiento.
Vacante se cubrirá de la forma establecida en la legislación electoral.

Duración de mandato: 4 años a partir de la fecha de elección.

Atribuciones:

1) Dirigir el Gobierno y la Administración de la Provincia
2) Representa a la diputación.
3) Convoca y preside las sesiones del Pleno (Salvo excepciones) Voto de calidad.
4) Dirige, inspecciona e impulsa los servicios y obras (De la diputación)
5) Asegura la gestión de los servicios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria está encomendada a la Diputación
6) Desarrollo de la Gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.
7) Aprueba la oferta de empleo.
8) Desempeña la jefatura superior de todo el personal.
9) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la diputación.
10) Iniciativa de proponer al pleno, la declaración de lesividad en materia de competencia del presidente.
11) Aprobación de proyectos de obras y de servicios...
12) Ordena la publicación y ejecución, y hace cumplir los acuerdos de la diputación.
13) Las demás atribuciones que les atribuyan expresamente las leyes.
14) Otras atribuciones por ley del estado o de la comunidad y que no estén expresamente atribuídas a otros órganos.

Mis fallos en el Test del Tema 29 de la Gestión Económica Local.

2 Fallos de 22 preguntas.

Pregunta 7. ¿Que tipo de documento se utiliza para la retención o reserva de Crédito?

RC

Pregunta 15 La diferencia entre las obligaciones reconocidas y los pagos ordenados, se denomina:

saldo de obligaciones (Truco, en el saldo siempre el primer factor.. obligaciones en este caso)

martes, 26 de mayo de 2009

El presidente del Tribunal Constitucional.

1. Elección y nombramiento.

Por votación secreta entre sus miembros. Primera vuelta, mayoría absoluta. Segunda y tercera vuelta Mayoría Simple, en caso de empate, el miembro mas antiguo y si la igualdad persiste, el de mas edad.
Nombre elevado al rey para su nombramiento por un periodo de 3 años. Una única reelección.
Vicepresidente. Mismo proceso.
Funciones.
Representación
Convoca y preside el pleno y convoca las salas
Adopta medidas para el funcionamiento del TC
Comunica las vacantes al Gobierno, Cámaras y CGPJ
Potestades administrativas sobre el personal
Insta al Ministerio de Justicia la convocatorias de plazas del personal.

Foto: Maria Emilia Casas Bahamonde, presidenta del TC Fuente: http://www.tribunalconstitucional.es/

Organización, composición y adopción de acuerdos y funciones del Tribunal constitucional.

Composición.

12 miembros nombrados por el rey. Duración del mandato de 9 años. Cada 3 años se renueva 1/3 del tribunal.

Elección, 4 miembros el congreso de los diputados, 4 el Senado, 2 El CGPJ y otros 2 el Gobierno.

Organización y Funciones.

Pleno: Todos los miembros del Tribunal presididos por el Presidente o vicepresidente o por el miembro mas antiguo, o en caso de igualdad por el de mas edad.

Salas: presididas por el presidente la primera, y por el vicepresidente la segunda.

Secciones: División de las salas, tomarán la decición de admisibilidad o no de los recursos.

Titulo Preliminar de la Constitución Española

Art 1. Forma política del estado y Soberania.
Art 2. Unidad y Autonomía.
Art 3. Lengua oficial.
Art. 4. Bandera
Art 5 Capital del Estado.
Art 6 Partidos Políticos.
Art 7 Sindicatos.
Art 8 Fuerzas Armadas.
Art 9 Principios Garantizados en la Constitución Española.
Legalidad
Jerarquia normativa.
Publicidad de las normas.
Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.
Seguridad Jurídica.
Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La organización Provincial.

En todas las diputaciones.

1. Presidente
2. Vicepresidentes.
3. Junta de Gobierno.
4. Pleno
5 Órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de someterse al pleno.
6. Órganos complementarios establecidos y regulados por las diputaciones. Las Comunidades autónomas, podrán establecer una organización provincial complementaria.

La Provincia en el Régimen Local

1. Concepto.

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia; plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; y determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del estado. La alteración del territorio tendrá que aprobarse por ley Orgánica.

2. Fines.

Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.

Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad autónoma y con la del estado.

Gobierno: Mediante diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.

3. Naturaleza.

a) Entidad local con personalidad jurídica propia.
b) División territorial para el cumplimiento de los fines del estado.

4) Elementos.

a) Territorio. Agrupación de municipio. Alteración por ley orgánica.

España se divide en 50 provincias. La denominación y capitalidad de las provicinas se puede alterar mediante ley ordinaria.

b) Población. Suma de las poblaciones de los municipios que integran la provincia.

c) Organización. Diputación u otras corporaciones de carácter representativo.

5) Especial referencia a las islas.

Cabildos y consejos insulares son los órganos de Gobierno, Administración y Representación de cada Isla.

En las islas Canarias, cada una de las siete islas cuenta con un cabildo con consejeros elegidos por sufragio directo.

En las Islas Baleares, Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera cuentan con consejeros elegidos por las circunscripciones. Formentera cuenta con regidores del Ayuntamiento de Formentera.

Concepto y Naturaleza del Tribunal Constitucional

1) Órgano especializado.
2) Independiente de cualquier poder. No integrado en el Poder Judicial.
3) Funciones jurisdiccionales y políticas al mismo tiempo.
4) Cometido solo a la Constitución española y a su ley Orgánica. (L.O. del TC del 3/10/1979)
5) Intérprete supremo de la Constitución española.
6) Único en su orden. Jurisdicción nacional.
7) Composición constitucionalmente determinada. Presidente y sus miembros nombrados por el rey.

jueves, 21 de mayo de 2009

Especial referencia a la Atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid parte 1

1. Concepto: Conjunto de actividades y medios a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derecho, cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

2. Ámbito.

Acitvidades que integran

a) Información y orientación.
B) Registro de escritos, solicitudes y comunicaciones.
C) Gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos.
d) Gestión de procedimientos y prestación de servicios.

Se desarrolla en

a) Oficinas de Atención al ciudadano.
B) Puntos de Información y atención al ciudadano.
C) Registros
d) Oficinas de información especializada.
e) Unidades de gestión
g) Unidades o centros de prestación de servicios.

miércoles, 20 de mayo de 2009

El proceso de Atención al usuario.

Personalización de la atención.

1) Acoger al usuario. Actitud positiva, mirarle a la cara, sonreir, llamarle por su nombre, etc...
2) Entrega de documentos (Proceso breve y entrega pertinente)
3) Recepción de documentos
4) Plantear una queja o resolver un desajuste.

Etapas.

1) Problemas.

Petición de información
Entrega de documentos (Proceso breve y entrega pertiente)
Recepción de documentos.
Plantear una queja o resolver un desajuste.

2) Etapas


21 Iniciar un contacto.

Acusar la presencia del usuario.
Sonreir y saludar.
Personalizar el contacto.
Invitar a hablar al ususario
Tono de voz amable y comunicación no verbal
Mirar a la cara.

22 Obtener información

Observar al usuario )Ver como se encuentra.. )
Escuchar activamente
Sentir la posición del usuario
Preguntar para obtener información
Reforzarle mientras habla.
Asegurarse de la petición Resumir los puntos

23 Solucionar. Facilitar las indicaciones oportunas para resolver la iniciativa del usuario.

Identificar el problema
Centrarse en la solución (Ser eficaz en el menor tiempo posible.
Empatía, amabilidad, etc..
Tomarse el tiempo necesario a la vez de ser rápido y eficaz.
Asegurar la solución.

24 Finalizar.

Interesarse por peticiones añadidas
Despedirse amablemente.
No demorar el final.

3) Errores en la atención.

Apatía
Quitárselos de encima
Remitir a otro departamento
Frialdad
Rigiidez
Condescendencia.

4) El proceso de Atención telefónica.

Acogida y presentación.
Control de la conversación.
Facilitar ayuda, información util y despedirse amablemente.

El acto administrativo. Concepto y clases.

Este es, sin lugar a dudas, el sumen para los opositores. Todos estamos de acuerdo, una vez que entras en este apasionante mundo, no volverás a ver igual al chino que te vende los cartones de leche, los domingos por la tarde.

Concepto.

Acto realizado por órganos de la Administración Pública sujetos al derecho administrativo. Ejercicio de potestad administrativo (Dependiente de la reglamentaria) Declaración, voluntad, juicio, deseo o conocimiento.

Clases.

Según el criterio.

21 Órgano del que emanan.
Simples. Un sólo órgano.
Complejos. Varios órganos.

22 Extensión de sus efectos.

Singulares. A una persona o grupo.
Generales. Pluralidad indeterminada, individuos o grupos.

23 Exteriorizan.

Expresos. Formalmente. Generalmente de forma escrita.
Presuntos. A través de la interpretación del Silencio Administrativo.

24 Potestad ejercitada al dictado.

Reglados. Determinados por una norma jurídica
discrecionales. A la libre decisión del órgano administrativo.

25 Momento del Procedimiento.

Definitiva. Al final del procedimiento administrativo
De trámite. Durante la tramitación.

26 Carácter de los efectos del Interesado.

Favorables.
De gravamen (Desfavorable)

27 Contenido.

Constitutivas (Crean, modifican, extinguen relaciones o situaciones jurídicas)
Declarativas. (Se limitan a constatar o acreditar una situación jurídica)

28 Posibilidades ante la administración.

Fin a la vía administrativa.
No ponen fin. susceptible de revisiones.

Características de la Atención al usuario en la Administración Pública

1. Actividad muy reglada. Cumplimiento de la normativa.
2. Intereses contradictorios.
Poca elección por parte del ciudadano para resolver el asunto. El empleado puede establecer relación personalizada transmitiéndole que está interesado en resolver su problema del modo mas adecuado.
3. Ausencia de Competencia. La atención al usuario es el mecanismo principal para mejorar la calidad del servicio.
4. Ventajas de una adecuada atención al ciudadano.
41 Mejora el rendimiento
42 Obtener reconocimiento.
43 Reducir la monotonía.
44 Evitar situaciones tensas.
45 Desarrollar competencias personales.
46 Mejorar la imagen (Propia, del departamento, y de la administración)
5. El equipo y la atención al usuario.

La Reforma constitucional. Título X arts 166 al 169

Para estrenar mi cuaderno... comenzamos por lo último...

La Reforma Constitucional.

1. Iniciativa.

a) Gobierno
b) Congreso de los diputados
c) Senado
d) Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. Procedimientos.

a) Procedimiento General. art 167

Mayoría de 3/5 de ambas cámaras.
Si no, comisión paritaria de diputados y senadores que presentarán un nuevo texto.
Aprobación mediante mayoría de 3/5 de cada cámara.
Si no, 2/3 Congreso, mayoría absoluta del Senado.

Referéndum si lo solicitan un 1/10% de diputados o de senadores en los 15 días siguientes de su aprobación.

b) Procedimiento de Reforma Constitucional total o que afecte a cuestiones esenciales. art 168

Para reformas totales, o que afecten al Título Preliminar, al Título I Capítulo II Sección I o al Título II.

2/3 de cada cámara.
Disolución de las Cortes.
Ratificación de la decisión por las nuevas cortes constituidas. Estudio de un nuevo texto.
2/3 de cada cámara.
Referéndum.

3. Prohibición art 169

No será posible en tiempos de guerra, o declarados los estados de alarma, excepción o sitio.

martes, 19 de mayo de 2009

Funciones de Atención al Ciudadano

1. Recepción y acogida a los ciudadanos.
Facilitar la orientación y ayuda al inicio.
Localización de dependencias y funcionarios.

2. Orientación e Información.
Aclaraciones y ayudas sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación.
Facilitar a los ciudadanos el disfrute de sus derechos.

3. Gestión (En relación a los procedimientos Administrativos)
Recepción de la documentación inicial de un expediente.
Actuaciones de trámite y resolución de cuestiones que demanden respuesta inmediata.

4. Recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas.
De ciudadanos o propios empleados.
Mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento, etc...

5. Recepción de las Quejas y Reclamaciones de los ciudadanos.
Por tardanza, desatenciones o cualquier otra actuación irregular de la administración.

6. Asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición.
Orientación sobre la naturaleza, el modo y a que órganos dirigir esta petición.
Se deberá elevar la órgano competente aunque no figure o conste erróneamente.

lunes, 18 de mayo de 2009

Constitución versus Estatuto



Esto es fácil y se supone que ya controlado.. pero me apetecia empezar por aqui... Constitución Española versus Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Madrid




C.E.

169 artículos
1 título preliminar
10 Títulos numerados.
11 capítulos.
4 disposiciones adicionales
9 disposiciones transitorias
1 disposición derogatoria
1 disposición final

Aprobada por las CCGG el 31/10/1978
Ratificada por Referéndum al pueblo español 6/12/1978
Sancionada por el rey el 27/12/1978
Publicada en el B.O.E. y entrada en vigor 29/12/1978

E.A.M.

64 artículos
1 título preliminar
6 Titulos numerados
6 Capítulos
2 disposiciones adicionales
7 disposiciones transitorias
1 disposición final.

Ley que autorizó a la provincia de Madrid, a constituirse en Comunidad Autónoma por motivos de interés nacional. L.O. 6/82 de 7 de Julio.

Aprobación del Estatuto. L.O. 3/1983 de 25 de Febrero.
Publicado en el B.O.E. 1 de Marzo (Entrada en vigor)

Oh cielos

¡Oh dios mio!

O el mundo derrumbándose sobre nuestras cabezas, en plan Asustacenturix. Por que veo, en el lio en el que estoy metido y empiezo a temblar, yo que juré pasar por este mundo sin tener que estudiar. Y claro, no solo me meto a indagar que se siente, en el maravilloso mundo del opositor a Auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Madrid, si no que encima, alguien parece que se entera y decide que habrá que convocar, alguna otra cosa mas.

Asi que nada, mi intención es actualizar este blog, diariamente, con resúmenes de cosass que vaya repasando y que dios nos coja estudiados.

Pd. Por aqui, fotos habrá pocas... y menos aún videos o audios.