martes, 26 de mayo de 2009

La Provincia en el Régimen Local

1. Concepto.

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia; plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; y determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del estado. La alteración del territorio tendrá que aprobarse por ley Orgánica.

2. Fines.

Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.

Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad autónoma y con la del estado.

Gobierno: Mediante diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.

3. Naturaleza.

a) Entidad local con personalidad jurídica propia.
b) División territorial para el cumplimiento de los fines del estado.

4) Elementos.

a) Territorio. Agrupación de municipio. Alteración por ley orgánica.

España se divide en 50 provincias. La denominación y capitalidad de las provicinas se puede alterar mediante ley ordinaria.

b) Población. Suma de las poblaciones de los municipios que integran la provincia.

c) Organización. Diputación u otras corporaciones de carácter representativo.

5) Especial referencia a las islas.

Cabildos y consejos insulares son los órganos de Gobierno, Administración y Representación de cada Isla.

En las islas Canarias, cada una de las siete islas cuenta con un cabildo con consejeros elegidos por sufragio directo.

En las Islas Baleares, Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera cuentan con consejeros elegidos por las circunscripciones. Formentera cuenta con regidores del Ayuntamiento de Formentera.

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